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martes, 21 de julio de 2026

Seguir siendo quien soy ; repensar el concepto de autonomía personal desde la dignidad, la comunicación y el derecho a participar en la propia vida



Hay conceptos  que utilizamos con tanta frecuencia que corremos el riesgo de dejar de preguntarnos por su verdadero significado, como el uso de "autonomía personal"  en el marco de la discapacidad y la dependencia .

Desde hace años hablamos de promover la autonomía personal, de preservarla, de favorecerla y de situarla en el centro de los modelos de atención social y sanitaria. Está presente en las leyes, en los programas asistenciales, en los procesos de rehabilitación y en el discurso de todos aquellos profesionales que acompañamos a personas en diferentes momentos de su vida.

Sin embargo, quizá convenga detenernos en una pregunta esencial: ¿qué entendemos realmente por autonomía personal?

La respuesta no es una cuestión meramente conceptual. La forma en que definimos la autonomía condiciona nuestra manera de mirar a la persona, las necesidades que somos capaces de reconocer y los apoyos que consideramos necesarios. En definitiva, determina qué entendemos por cuidar y acompañar.

 Con la modificación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,  se vuelve a situar esta cuestión en el centro del debate. Más allá de las modificaciones normativas, supone una oportunidad para revisar el concepto de autonomía sobre el que hemos construido nuestros modelos de atención social y sanitaria.

Durante décadas hemos asociado la autonomía de la persona, casi de forma automática, con la independencia funcional. Hemos aprendido a valorar aquello que una persona puede hacer por sí misma: caminar, alimentarse, vestirse, desplazarse o realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta mirada ha permitido desarrollar sistemas de valoración, organizar recursos y mejorar la respuesta ante situaciones de dependencia. Ha supuesto un avance fundamental en la manera de comprender y atender las necesidades de muchas personas, pero quizá necesitamos ampliar esa perspectiva. La autonomía no puede reducirse únicamente a la capacidad de realizar actividades sin ayuda. La autonomía tiene que ver, sobre todo, con la posibilidad de dirigir la propia vida.

Ser autónomo no significa necesariamente no necesitar apoyos. Significa también poder comprender, elegir, expresar preferencias, mantener relaciones significativas y participar en las decisiones que afectan a la propia existencia.

Una persona puede necesitar ayuda para realizar muchas actividades cotidianas y conservar plenamente su autonomía si mantiene la posibilidad de decidir qué es importante para ella, cómo desea vivir o qué cuidados considera adecuados. Del mismo modo, una persona puede mantener una importante capacidad funcional y, sin embargo, ver limitada su autonomía si existen barreras que dificultan su participación en las decisiones sobre su propia vida.

Personalmente creo que esta diferencia de mirada no es solamente conceptual, es ética. De hecho, la bioética contemporánea ha contribuido a profundizar en esta idea, recordándonos que autonomía e independencia no son términos equivalentes. La independencia hace referencia a la capacidad de actuar sin ayuda; la autonomía hace referencia a la capacidad de orientar la propia vida conforme a los propios valores, deseos y preferencias.

Necesitar apoyo no disminuye la autonomía de una persona. Lo que puede limitarla es la ausencia de los apoyos necesarios para ejercerla.

Desde esta perspectiva, la atención centrada en la persona adquiere un significado más profundo. No consiste únicamente en adaptar recursos o individualizar intervenciones. Supone reconocer que cada persona mantiene una historia, una identidad, unos valores y un proyecto vital que deben continuar siendo respetados incluso cuando aparecen la enfermedad, la discapacidad o la necesidad de ayuda.

Las personas no somos únicamente aquello que podemos hacer. También somos aquello que hemos vivido, las relaciones que hemos construido, los recuerdos que conservamos y la historia que podemos compartir con los demás.

Paul Ricoeur planteó que la identidad humana tiene una dimensión narrativa: somos también la historia que contamos y que otros reconocen en nosotros. Cuando una persona atraviesa un proceso de enfermedad o discapacidad, esa historia no desaparece. Lo que puede verse comprometido es la posibilidad de seguir expresándola y participando en ella.

Es aquí donde la comunicación adquiere una dimensión esencial. No hablamos únicamente del lenguaje oral ni de una capacidad aislada susceptible de ser evaluada. Hablamos de algo mucho más amplio: la posibilidad de comprender y ser comprendido, de expresar necesidades, compartir emociones, transmitir deseos, mostrar desacuerdo, aceptar, rechazar, preguntar, decidir y mantener vínculos con quienes forman parte de nuestra vida.

La comunicación es una de las formas fundamentales de participación humana. A través de ella construimos relaciones, damos sentido a nuestras experiencias y hacemos presente quiénes somos. Por eso no puede ocupar un lugar secundario dentro de los procesos de atención sociales y sanitarios.

Garantizar la comunicación significa garantizar que una persona pueda seguir formando parte de las decisiones que afectan a su vida.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, supuso un cambio de paradigma al reconocer que las personas con discapacidad son sujetos plenos de derechos y no únicamente destinatarias de cuidados o protección.

Este enfoque implica que la sociedad debe eliminar barreras y proporcionar los apoyos necesarios para que cada persona pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Dentro de esos derechos, la comunicación ocupa un papel fundamental. No como una prestación complementaria, sino como una condición necesaria para ejercer otros derechos: acceder a la información, expresar consentimiento, participar en la comunidad, establecer relaciones significativas y desarrollar un proyecto de vida propio.

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), publicada por la Organización Mundial de la Salud en 2001, supuso también un cambio decisivo en la forma de comprender la discapacidad. Frente a modelos centrados exclusivamente en el déficit, la CIF introduce una visión basada en la interacción entre la persona y su entorno, incorporando la actividad y la participación como elementos fundamentales del funcionamiento humano.

 Por tanto, la pregunta deja de ser únicamente qué capacidad se ha perdido. La pregunta pasa a ser qué necesita una persona para seguir participando en la comunidad y en la toma de decisiones entorno a su vida.

 Esta transformación tiene enormes implicaciones en los modelos de rehabilitación y atención socio-sanitaria. Porque la recuperación no puede entenderse únicamente como la restitución de una función aislada. La verdadera finalidad de cualquier proceso de apoyo debería   favorecer que la persona pueda continuar desarrollando su proyecto de vida en las mejores condiciones posibles.

La experiencia clínica demuestra, además, que las pérdidas más significativas para  las personas, que atendemos en nuestros servicios,  no siempre son las que aparecen reflejadas en las escalas de valoración. A menudo apuntan con dolor a  la conversación que ya no pueden mantener con un hijo o una pareja, a la dificultad para explicar un dolor, al  miedo a no comprender una información importante y a la inmensa frustración de no poder expresar una decisión o una emoción. No porque hayan dejado de pensar, no porque hayan dejado de sentir, sino porque las barreras para comunicarse pueden alejarlas de la posibilidad de comunicar y  participar.

La investigación en neurociencias y  el trabajo en la neuro-rehabilitación ha transformado profundamente nuestra comprensión sobre la capacidad de adaptación del cerebro y sobre las posibilidades de recuperación, compensación y apoyo a lo largo de la vida. Hoy sabemos que la comunicación puede adoptar múltiples formas y que proporcionar los apoyos adecuados tiene un impacto directo en la participación, el bienestar emocional y la calidad de vida de la persona a la que atendemos.

En este contexto, la nueva normativa en materia de discapacidad y dependencia representa una oportunidad para consolidar un cambio de mirada: comprender que promover la autonomía no consiste solo en compensar limitaciones funcionales, sino en crear las condiciones necesarias para que cada persona pueda seguir ejerciendo sus derechos.

Y aquí aparece una pregunta que interpela a todos los profesionales y a la sociedad en su conjunto:

¿Estamos haciendo todo lo necesario para que las personas continúen participando en las decisiones que dan forma a su propia vida?

Responder a esta pregunta exige mirar más allá de la funcionalidad. Exige reconocer que una persona no deja de ser autónoma cuando necesita ayuda.

La autonomía se ve comprometida cuando dejamos de ofrecer los medios necesarios para comprender, expresar, decidir y participar.

Porque una sociedad no demuestra su capacidad de cuidar únicamente atendiendo las necesidades físicas o funcionales de quienes requieren apoyo. También la demuestra cuando protege aquello que nos hace humanos: nuestra identidad, nuestra historia, nuestros vínculos y nuestra posibilidad de seguir formando parte de nuestra propia vida.

Eso es, en definitiva, seguir siendo  una persona autónoma.

Elena Aurrecoechea Mariscal

 


Referencias bibliográficas

Naciones Unidas (2006).
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Entrada en vigor el 3 de mayo de 2008.

Organización Mundial de la Salud (2001).
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Ginebra: OMS.

*España. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Boletín Oficial del Estado, núm. 299, de 15 de diciembre de 2006.

España. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Gracia, D. (1989).
Fundamentos de bioética. 
Madrid: Eudema.

 

 

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